Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2024 será
causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria
en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimosexto.
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias.
1. E
 l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el resuelvo decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
 o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,