Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024061565)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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en su artículo 7.1 que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán
prospecciones basadas en riesgos, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, tal y como se establecen
en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2017 Tales prospecciones consistirán, como mínimo, en exámenes visuales por parte de la
autoridad competente de la comunidad autónoma y, en su caso, en la recogida de muestras
y la realización de análisis para la detección de las plagas cuarentenarias, las plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de
zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, listadas en los anexos
II, III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre
de 2019, así como las medidas para prevenir su presencia en los vegetales para plantación
específicos.
El diseño de las prospecciones se basará en el peligro de que la plaga de que se trate pueda
presentarse en la zona correspondiente de cada prospección y se llevarán a cabo sobre la
base de principios técnicos y científicos sólidos y en el momento oportuno para detectar las
mencionadas plagas.
Tercero. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de
2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella
fastidiosa (Wells et al.) preceptúa en su artículo 2 que los Estados miembros llevarán a cabo
prospecciones anuales de los vegetales hospedantes para detectar la plaga especificada en su
territorio. Dichas prospecciones se realizarán sobre la base del nivel de riesgo, permitiendo el
diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado detectar en el Estado miembro
afectado, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados
del 1 %.
Cuarto. En junio de 2015, se aprobó el Plan de Contingencia Español, diseñado por el MAPA,
asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, cumpliendo con
lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Decisión Comunitaria sectorial vigente en ese momento.
Dicho Plan tiene como principal objetivo evitar la introducción y la propagación de la bacteria
en nuestro país. Incluye un Protocolo Nacional de Prospecciones para la detección precoz, y
un Programa de Erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de detectar brotes. Dicho Plan es actualizado y aprobado por parte del Comité Fitosanitario Nacional
conforme va siendo necesario.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura,