Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024061565)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa en Concelho de Penamacor, cuyo límite se encuentra a
610 metros de la frontera española, concretamente con el término municipal de Valverde del
Fresno (Cáceres).
Cuarto. Desde 2014, en Extremadura se ha realizado y se continúa realizando un programa
de prospección, muestreo y análisis de vegetales huésped de Xylella fastidiosa (Wells et al.),
sin que hasta el momento se haya detectado la presencia de la bacteria en el territorio.
Quinto. No obstante, por su cercanía con las zonas demarcadas en Portugal, las áreas de
Extremadura fronterizas con Portugal y más cercanas a estas zonas demarcadas tienen un
riesgo muy alto de ser afectadas por la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) debido a la
dispersión natural de la enfermedad a través del insecto vector.
Sexto. Para actuar de forma temprana ante una posible introducción de la bacteria, debido a
las graves consecuencias que la presencia de dicho organismo nocivo tiene sobre los cultivos
leñosos huésped, resulta conveniente delimitar las zonas de mayor riesgo y adoptar en ellas
determinadas medidas fitosanitarias de vigilancia de la enfermedad.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, al preceptuar en
su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas
a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y
los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación,
asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y
medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material
vegetal de reproducción; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 59.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les
corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. El Real Decreto 739/2021, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en
España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las
plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, establece