Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024061565)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia
del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas
de la provincia de Cáceres frontera con Portugal. (2024061565)
Visto el informe de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre determinadas áreas de
frontera de la provincia de Cáceres con Portugal que son consideradas zonas de riesgo para
la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.), plaga especificada, teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria con un enorme potencial patógeno
sobre un gran número de plantas y es responsable de varias enfermedades con efectos graves
en numerosas especies de interés agrícola como el olivo, la vid, el almendro, melocotonero o
el ciruelo causadas por la presencia de esta bacteria en el xilema de los vegetales mencionados. Además, existen otras especies de árboles, arbustos y plantas ornamentales y silvestres
que pueden hospedar la bacteria sin mostrar síntomas, sirviendo de fuente de inóculo para la
infección de otros cultivos. Xylella fastidiosa (Wells et al.) es uno de los principales patógenos
de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en el anexo II parte B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702
que incluye el listado de plagas prioritarias. La bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) también está recogida en la lista A2 de la EPPO.
Segundo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de
2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella
fastidiosa (Wells et al.), establece que los Estados miembros llevarán a cabo prospecciones
anuales de los vegetales hospedantes de Xylella fastidiosa (Wells et al.) para detectar la plaga
especificada en su territorio.
Tercero. Mediante Despacho n.º 11/G/2024 de la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria de Portugal, se establece una Zona Demarcada para Xylella
fastidiosa subsp. fastidiosa en la freguesia de São Salvador da Aramenha (Marvão), cuyo
límite se encuentra a 1.860 metros de la frontera española, concretamente con el término
municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).
Igualmente, mediante Despacho n.º 12/G/2024 de la Subdirectora General de la Dirección
General de Alimentación y Veterinaria de Portugal, se establece una Zona Demarcada para