Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024061565)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en determinadas áreas de la provincia de Cáceres frontera con Portugal.
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Viernes 10 de mayo de 2024

RESUELVE:
Primero. Establecer dos “zonas de riesgo” en las áreas de Extremadura próximas a las zonas
demarcadas de Portugal. La superficie de dichas zonas comprenderá el área resultante de
proyectar la zona demarcada sobre la frontera española con una profundidad de 2,5 km. En
los anexos 1 y 2 se muestran los mapas de dichas zonas.
Segundo. Adoptar en las zonas de riesgo, a efectos de comprobar el estado sanitario de las
plantas sensibles frente a Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, un programa de vigilancia específico con las siguientes medidas:
a) Realizar anualmente una prospección oficial en las zonas de riesgo definidas en el punto
1 que consistirán en la recogida de muestras y la realización de análisis de vegetales
especificados huésped de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa. Con un diseño de las prospecciones y sistema de muestreo que permitan detectar en las zonas, con una certeza
mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.
b) Realizar un muestreo de insectos vectores en las zonas de riesgo definidas en el punto 1.
c) Las prospecciones se llevarán a cabo en las épocas adecuadas del año en relación con la
posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga
y sus vectores, la presencia y la biología de los vegetales hospedantes.
Tercero. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución a la vista de los resultados de
las inspecciones y analíticas de muestras, la eventual detección del organismo nocivo al amparo del programa de vigilancia y las posibles modificaciones de las zonas demarcadas por la
bacteria en Portugal.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones,
infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
sanidad vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al
afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en