Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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Estas zonas están exentas de solicitud del informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5
de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso
de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de
interés de banda ancha.
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para
cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto
se han tenido en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de
PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión
de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
En la misma línea, se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las
recomendaciones contenidas en la “Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la
perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia”, publicada por el Ministerio de Igualdad, y disponible en la página web
https://femp-fondos-europa.es/wpcontent/uploads/2021/08/guia.perspectivadegenero.prtr_12_07_2021-1.pdf.

Además de lo anterior, en la preparación y tramitación del presente decreto, se ha tenido en
cuenta el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación del principio de no causar daño significativo
(https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).