Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de
2023, se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31
de diciembre de 2024.
Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así pues, mediante Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, (BOE núm. 9, de 10 de
enero de 2024), se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de
ayuda, en el marco del Programa UNICO-Industria y empresas, se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Con la finalidad de dar continuidad a la ejecución de la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo
de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de
digitalización sectorial” de la componente 15 “Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G”, habiéndose ampliado el plazo máximo de ejecución, surge la necesidad de diseñar un nuevo decreto que continúe proporcionando conectividad de redes de
banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto al ámbito material de actuación del presente decreto es relevante aclarar que con el
anterior Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se cubrieron un total de 85 zonas elegibles de las
establecidas en el anexo VI, por tanto, en el presente decreto el ámbito material de actuación
se corresponderá con las restantes zonas que no fueron cubiertas tanto en la zona Badajoz
como en la zona Cáceres que se establecerán en el correspondiente anexo que acompañe la
convocatoria.