Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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vocatoria, teniendo como finalidad la ejecución de la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo
de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de
digitalización sectorial” de la componente 15 “Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye
acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).
En el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se definieron como actuaciones subvencionables
únicamente las líneas de actuación uno y tres del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. La primera proporcionaría conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad,
capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, y la segunda (línea de actuación 3) se
destinaría a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz
de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada fábrica, centros y dependencias. Las
zonas blancas identificadas en las que se ubican polígonos industriales, centros logísticos, así
como otras áreas de alta concentración empresarial, son en la mayor parte de los casos de
reducido tamaño. Por ello, la línea de actuación 2, cuyo objetivo es implantar una red que
abarque toda su extensión, no se consideró necesaria. Con la línea de actuación 1, se consideró que ya se daba por cubierta toda el área de actuación debido, como se ha indicado, al
reducido tamaño de éstas.
Mediante Resolución de 16 de agosto de 2023, (DOE núm. 163, de 24 de agosto de 2023),
de la Secretaría General, se declaró desierta la línea de actuación 2, denominada línea de
empresas, de las ayudas acogidas al Decreto 29/2023, de 29 de marzo, al no haber recibido
ninguna solicitud de ayuda para la referida línea.
Por su parte, de la línea de actuación 1 del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, denominada
línea operadores resultó beneficiario un único operador, cuya ejecución afecta a la zona geográfica de Cáceres norte y Cáceres sur.
Los plazos de ejecución de las actuaciones del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, fueron
muy ajustados, ello implicaba que las actuaciones deberían haberse implementado a más
tardar, el 31 de diciembre de 2023, como exigía el PRTR, y el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre. Por ese motivo, con el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se aprobó la única
convocatoria.
Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que
incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el