Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital,
con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución
específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región proporcionar conectividad de
redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de
1 Gbps, en las zonas donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como
otras áreas de alta concentración empresarial. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin­dible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus­
tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen­
tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su sesión de 23 de abril de 2024,