Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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guientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se
produzcan con los interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se
prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura,
entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas
podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro
que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este
decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en los términos
establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de
desarrollo de dicha obligación.