Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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14. Ejecución.
1. E
 l plazo de ejecución de los proyectos empezará a contar desde la notificación de la
resolución de concesión y finalizará como máximo el 10 de diciembre de 2024.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
 as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional en el plazo máximo de un mes, las incidencias
relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la
solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los
cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Digitalización Regional. En
ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe
superior a la ayuda inicialmente concedida.
15. P
 ago de las ayudas.
1. El proyecto técnico aprobado debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de
cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos
subvencionables, como se establece en la estructura y el contenido del anexo VII de la
convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará
una vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica
de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago conforme al
anexo IV de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la
inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de
concesión.