Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024




23802

ZESmx = total de zonas ZES de la zona de actuación.

c) Mayor número de unidades inmobiliarias con cobertura. Máximo de 30 puntos.



Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:




P=Pmx x (UUIIcob/UUIImx),
Siendo:



Pmx = puntuación máxima del criterio,



UUIIcob = total UUIIs a las que se dotará de cobertura.



UUIImx = total de UUIIs de la zona de actuación.

13. C
 oncesión de las ayudas.
1. La propuesta de resolución de concesión será formulada por el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones
como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y será elevada ante el órgano concedente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
3. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo
establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de 3 meses y se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y si-