Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024




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• Zona Badajoz 2 que contiene 47 zonas ZES y 167 IIUUs.

— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el
proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo a los criterios de valoración que se establecen en el apartado 12 de esta convocatoria.



La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la
valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las
mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades
solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración.



— Para cada una de las zonas geográficas se establecen los siguientes umbrales mínimos de cumplimiento para que se pueda conceder la ayuda:



• Zona Cáceres: 4 zonas ZES / 5 UUIIs.



• Zona Badajoz 1: 26 Zonas ZES / 323 UUIIs.



• Zona Badajoz 2: 33 Zonas ZES / 117 UUIIs.

Por tanto, las solicitudes de subvención presentadas para cada una de las zonas geográficas de actuación que no acrediten la consecución de estos umbrales mínimos serán
inadmitidas.
2. L
 a convocatoria de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)
(http://doe.juntaex.es/) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse
conforme al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la
convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Con-