Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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sejería con competencias en transformación digital, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de
subvenciones, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. P
 lazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Digitalización Regional, se ajustará al
modelo normalizado del anexo I de esta convocatoria y estará disponible en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el
apartado de “Solicitud y Anexos del trámite”.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en esta convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través del punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) en las siguientes direcciones https://sede.
gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/
CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud
obligatoriamente por medios electrónicos.
En el caso de las personas físicas que tengan la condición de operador debidamente
habilitado deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con lo establecido en artículo 14.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
tratarse de un colectivo que tiene como finalidad explotar o prestar servicios de redes