Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los Proyectos técnicos acogidos a esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos presentados deberán contener la estructura y contenido conforme al anexo VII del presente decreto.
b) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar
conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a las zonas ZES de cada una de las zonas geográficas de
actuación. En este sentido, cada operador sólo podrá presentar un proyecto técnico por
cada una de las zonas geográficas de actuación definidas.
c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán proporcionar el acceso de banda
ancha de muy alta velocidad a un número mínimo de zonas ZES y unidades inmobiliarias de los incluidos en la zona geográfica de actuación para poder resultar personas
beneficiarias de la ayuda establecida. Estos umbrales mínimos se establecerán en la
convocatoria. No serán subvencionables proyectos que no alcancen este umbral mínimo
de cobertura.
d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), que conectan
puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona usuaria con
un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a
las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces
de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión y motivación de la
solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución
tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con
la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal
de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el
número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación
para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de
1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.