Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos
subvencionables.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste de la actividad subvencionada.
3. S
 e definen tres zonas geográficas de actuación con las siguientes cuantías máximas
asignadas por zona y por unidad inmobiliaria (UI):


— Zona Cáceres: cuantía máxima 105.000,00 €.



— Zona Badajoz 1: 1.567.400,00 €.



— Zona Badajoz 2: 1.708.029,00 €.

5. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a tres millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve euros (3.380.429,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
140070000/332A/77000, código fondo MR05C15I02, inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos
tractores de digitalización sectorial”, de la componente 15 “Componente digital, impulso
a la ciberseguridad y despliegue del 5G”, proyecto de gasto 20220217, “Ayudas refuerzo
de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos”, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
El crédito asignado para la anualidad de 2024 será 3.380.429,00 €.
2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h)
y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo
regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
6. R
 equisitos aplicables a los proyectos técnicos acogidos a la actuación subvencionable.
Destinada a proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta
velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales
y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques