Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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se hará constar en la declaración responsable conforme al anexo II que acompaña la
convocatoria.
La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal
dirigida a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional
conforme al anexo II que acompaña la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. A
 simismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes, que será recabará de oficio por la Dirección General
de Digitalización Regional, siempre que conste consentimiento expreso de la persona
solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la solicitud que
acompañe la convocatoria.
4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el
cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga
sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
4. I ntensidad máxima de las ayudas y cuantía máxima.
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.