Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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Las zonas elegibles se denominan zonas ZES y se determinan en el Anexo VI que acompaña esta convocatoria. Estas zonas ZES se han distribuido en tres zonas geográficas de
Extremadura:
— Zona Cáceres. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Berzocana, Cañamero, Garciaz y Zorita.
— Zona Badajoz 1. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Badajoz, Don Benito, Guareña, La Garrovilla, La Roca de la Sierra, Lobón, Olivenza, Puebla de la Calzada, Rena, San Vicente de Alcántara, Valdelacalzada, Villanueva de
la Serena y Villar de Rena.
— Zona Badajoz 2. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios Aceuchal, Almendralejo, Azuaga, Calzadilla de los Barros, Castuera, Corte de
Peleas, Fuenlabrada de los Montes, Hornachos, Jerez de los Caballeros, La Albuera, La
Parra, Los Santos de Maimona, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Salvatierra de los Barros, Siruela, Solana de los Barros, Villalba de los Barros y Zahínos.
Las ayudas reguladas en esta línea estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado
por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento
general de exención por categorías).
3. D
 estinarios últimos de las ayudas y requisitos.
1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas las personas físicas o jurídicas
que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido
en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. L
 as personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Esta circunstancia