Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente
decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia transformación digital, desde el
momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado
uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo
regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) conforme a lo previsto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1.c) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma