Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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en el artículo 23 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la subvención
percibida.
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
8. La Dirección General con competencias en materia de transformación digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de la totalidad o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan
ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable
a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada
para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.