Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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— Memoria de las actuaciones realizadas.
— Mediciones de las actuaciones realizadas.
—
Relación valorada de unidades de obra ejecutada sobre la base de las mediciones
anteriores.
— La certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra.
— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, indicando el porcentaje de ejecución, así como el porcentaje de obra que queda por certificar.
— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas.
— Facturas debidamente relacionadas y totalizadas.
— Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por la persona
beneficiaria a favor del proveedor, por el concepto y cuantías correspondientes.
— Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado por
la persona beneficiaria de la subvención y por el director de obra.
— La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el artículo 24 de este decreto.
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de
la subvención.
3. L
 as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización
del plazo de justificación no se admitirán.
4. Cuando la Dirección General con competencias en materia de transformación digital aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
 ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido