Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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diciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas,
ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. El proyecto técnico aprobado debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de cada
una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos subvencionables, cuyo contenido y estructura se establecerá en el anexo destinado al efecto que
acompaña la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención se realizará una vez finalizada la
ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago, conforme al anexo destinado al efecto
de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la inversión
realizada, así como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado
del anexo de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de quererse
tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5145.
3. L
 as personas beneficiarias durante la fase de ejecución, presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido
que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por la
Dirección General con competencias en transformación digital.
Artículo 22. Plazo y forma de justificación.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de diez días naturales
desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de
las actuaciones subvencionables.
2. P
 ara la justificación de la realización de la actuación, las personas beneficiarias deberán
aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de establecido al
efecto en la convocatoria, la siguiente documentación: