Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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cionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse
la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda
por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este decreto
será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.
Artículo 20. Ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en la correspondiente convocatoria y
finalizará como máximo el 10 de diciembre de 2024.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
 as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección
General con competencias en materia de digitalización regional en el plazo máximo de un
mes, las incidencias relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios
en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General con competencias en materia de
digitalización regional. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las con-