Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital, previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
3. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que
queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de 3 meses y se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los
interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su
contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excep-