Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios
últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación
de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la
red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de
la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al
menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. 
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre.
El procedimiento de concesión se desarrollará, de acuerdo a las siguientes reglas:
— Las zonas ZES se distribuirán a su vez en las tres zonas geográficas, zona Cáceres, zona
Badajoz 1 y zona Badajoz 2, que se detallarán en un anexo al efecto que acompañe la
convocatoria.
— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo con los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 18 de este decreto.
La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la valoración
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo
con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía
de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
2. La convocatoria de las ayudas, se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (DOE) http://doe.juntaex.es/ junto al extracto
previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.