Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El
acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la
construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a
varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería
prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes
en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por
terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos
por el operador beneficiario.
En el caso de redes “backhaul” se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas
alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en
la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar
cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
2. L
 os precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de
precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los
precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no
existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de
orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de
la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente,
los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se
produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad
concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además,