Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión, a la pérdida de derecho al cobro y al reintegro de las
cantidades correspondientes en la forma establecida en el artículo 23 de este decreto.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 12. Acceso mayorista.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras
subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en
servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el
principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las
mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes
de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá
también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva,