Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,
en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán
cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 de la componente 15 que se establecerá en un anexo al efecto en la convocatoria.
3. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado, desde
el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
5. Los destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo
VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición
de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (CID).
6. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a