Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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l) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización regional, con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones
subvencionadas.
m) Los destinatarios últimos que no sea personas físicas deberán mantener un sistema de
contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente
todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en
los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las
facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
E
 ste conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida,
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
n) A
 plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último de la ayuda.
o) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000
euros.
p) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
r) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales para el periodo de programación correspondiente.