Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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3. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional de este
decreto.
4. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme
al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro
de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Artículo 14. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE) (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en digitalización regional,
se ajustará al modelo normalizado del anexo destinado al efecto que acompañará la convocatoria y estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es en el apartado de “Solicitud y Anexos del trámite”.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
4. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través del punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) en las siguientes direcciones https://sede.
gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro de la
ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente
por medios electrónicos.
En el caso de las personas físicas que tengan la condición de operador debidamente

habilitado deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con lo establecido en artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un
colectivo que tiene como finalidad explotar o prestar servicios de redes públicas de tele-