Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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ciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes, que será consultada o recabará de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de digitalización regional, siempre que conste consentimiento
expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo
de la solicitud que acompañe la convocatoria.
En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y
sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente proyecto técnico. La elaboración del proyecto técnico, en cuanto a que se
trata de un documento que debe aportarse junto con la solicitud de la ayuda, sí podrá