Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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Las actuaciones subvencionables estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en
la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación los requisitos
y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el
Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de
exención por categorías).
Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos.
1. P
 odrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los
artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. L
 as personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Esta circunstancia se
hará constar en la declaración responsable conforme al modelo normalizado de anexo que
acompañe la convocatoria.
La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas,
se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida
a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional conforme al
modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el
artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis (2014/C 249/01).
3. A
 simismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obliga-