Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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mento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé
para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos
bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE)
2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por
categorías).
Artículo 4. Actuación subvencionable.
Se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales
y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques
empresariales, viveros de empresa y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las zonas elegibles se denominarán zonas ZES y se determinarán en el correspondiente anexo que acompañe la convocatoria.
Estas zonas ZES se han distribuido en tres zonas geográficas de Extremadura:
— Zona Cáceres. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Berzocana, Cañamero, Garciaz y Zorita.
— Zona Badajoz 1. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Badajoz, Don Benito, Guareña, La Garrovilla, La Roca de la Sierra, Lobón, Olivenza, Puebla de la Calzada, Rena, San Vicente de Alcántara, Valdelacalzada, Villanueva de
la Serena y Villar de Rena.
— Zona Badajoz 2. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Aceuchal, Almendralejo, Azuaga, Calzadilla de los Barros, Castuera, Corte de
Peleas, Fuenlabrada de los Montes, Hornachos, Jerez de los Caballeros, La Albuera, La
Parra, Los Santos de Maimona, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Salvatierra de los Barros, Siruela, Solana de los Barros, Villalba de los Barros y Zahínos.