Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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3. L
 a normativa aplicable en el ámbito europeo es la siguiente:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la
normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España.
d) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa
a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, especialmente por lo que
respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No
Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar
daño significativo”
(https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).

Artículo 3. Ámbito territorial y material.
1. El ámbito territorial de las actuaciones acogidas al presente decreto será el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El ámbito material de actuación serán los polígonos industriales y centros logísticos, así
como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros
de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Se podrán otorgar ayudas en el ámbito material de actuación definido en el párrafo anterior
cuando no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en
las que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales
en un plazo de tres años, de conformidad con el apartado a) del artículo 52.3 del Regla-