Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior al 18 de noviembre de 2021.
Los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores
a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 12 de este decreto. No serán
elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso
mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
2. Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado desde la
presentación de la solicitud a excepción del gasto de redacción del proyecto que podrá haberse realizado de conformidad con lo indicado en el apartado 1.1 d) de este mismo artículo.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la persona beneficiaria.
No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al
fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la
finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.