Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0041)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa para la redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUB-UAOPO1 y SUB-UAOPO-2, creándose el sector SUB-UAOPO A.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

23944

funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 17/05/2023 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse la misma sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial
de 28/09/2023, acordando la continuación del expediente, al no existir condicionantes sectoriales que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta técnica que
se someta a aprobación provisional, más allá del condicionante establecido por la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, que señala que las figuras de desarrollo
del sector SUB-UAOPO-A precisarán de su informe vinculante previo a sus aprobaciones
definitivas.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante