Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0041)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa para la redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUB-UAOPO1 y SUB-UAOPO-2, creándose el sector SUB-UAOPO A.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa para la
redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUB-UAOPO1 y SUBUAOPO-2, creándose el sector SUB-UAOPO A. (2024AC0041)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29/02/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 28/04/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 11/05/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 04/12/2023.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 28/09/2023 emitió el informe
de coordinación intersectorial sobre el expediente.
II. Competencia.
Al no disponer Deleitosa de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad
Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá
por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo
45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y clasificación del
suelo urbanizable, por lo que, tratándose determinaciones de la ordenación estructural del
municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y