Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0041)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa para la redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUB-UAOPO1 y SUB-UAOPO-2, creándose el sector SUB-UAOPO A.
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Viernes 10 de mayo de 2024

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el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
La Memoria Justificativa contiene un análisis de la ordenación actual y de los estándares
mínimos de dotaciones y sistemas locales del nuevo sector SUB-UAOPO-A, dando cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que se
establece.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los artículos 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene como objeto la reordenación de los sectores de
suelo urbanizable SUBUAOPO-1 y SUB-UAOPO-2, correspondiente al área de reparto 10
(AR-10), situados al norte del núcleo urbano, para adaptar sus determinaciones al proyecto de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) que promueve la administración
autonómica. Esta innovación afecta exclusivamente a terrenos del entorno del casco urbano, clasificados por el planeamiento como suelo urbanizable.
Con la nueva ordenación se pretende reclasificar como suelo urbano los terrenos ocupados
por la ETAP, liberando de los mismos al sector SUB-UAOPO-2, que se unifica con el sector
SUB-UAOPO-1, creándose, de este modo, un único sector de suelo urbanizable denominado SUB-UAOPO-A, que mantiene el uso residencial, aplicándose la ordenanza ZOU-2
“Residencial unifamiliar (R)”.
Con la delimitación propuesta para el nuevo sector se garantiza el cumplimiento de los
parámetros urbanísticos relativos a cesiones y aprovechamiento urbanístico, y, aunque la
memoria carece de justificación en relación al sistema de ejecución de la actuación, de la
ficha urbanística del sector se extrae que será bajo el régimen de gestión indirecta, debiendo desarrollarse en los términos y condiciones que establezca el programa de ejecución
que se elabore para tal fin.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.