Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061543)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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• En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las
crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así
como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y
su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
• Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga,
descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por
el entorno.
• Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos,
vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
• Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
• En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo
establecido en la legislación vigente de aplicación.
• Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cauces que atraviesan la zona por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
• En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en
cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos
cauces asociada.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
• No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas
próximas al arroyo atravesado, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su
incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitar-