Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061543)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
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Jueves 9 de mayo de 2024

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de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de
matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se
retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las
zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el
terreno con exceso de humedad.
• En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas,
afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se
evite su erosión.
• Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna
vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o
taludes de tierra.
• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción
y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad. No se molestará a la
fauna con ruidos excesivos.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
• Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales. Los dispositivos señalizadores serán de tipo
espiral.