Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061543)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
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Jueves 9 de mayo de 2024

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arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora establecida en su informe, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de
impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo
considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no
causarán impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como
en el documento ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las
anteriores.
4. M
 edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del
presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de
una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y modificaciones posteriores).
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y
señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja
delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats