Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061543)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

23690

Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones
públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en el entorno
del trazado de la línea proyectada, se encuentra un área con nidificaciones de Cigüeña
negra, Águila calzada y Milano negro, todas ellas a más de 1 km de distancia de la traza
de la línea. Al tratarse de una ligera modificación en cuanto a la traza debido al proyecto
de construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, y estableciendo las
medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión, no se prevé una mayor afección a la ya existente.
La mayor afección a micromamíferos, como es el Topillo de Cabrera, y a anfibios se
producirá durante la fase de construcción, por lo que se deberán tomar medidas preventivas y correctoras en la ejecución de los trabajos.
La traza de la línea discurre por una zona adehesada del hábitat 6310, en la que se establece la corta de 5 encinas y la poda de 25 pies, por lo que se considera que el impacto
sobre la vegetación protegida, de forma previa a la aplicación de medidas ambientales
de mitigación, es significativo. La valoración y compensación de la corta de encinas será
establecida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La ocupación del espacio y las características de la infraestructura actual ya presentan
afecciones ambientales en el entorno, similares a las que generaría la alternativa de
modificación de la línea de nueva construcción.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que indica que, analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la
Dirección, se comprueba que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio