Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061543)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expediente: AT-9513.
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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se las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
• Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deporte.
• Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando
la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún
concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
• Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia
Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe
de impacto ambiental.
• En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
 rograma de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se
realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección
de la evaluación ambiental realizada.