Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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Undécimo. Procedimiento de concesión y convocatoria
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde
a la Dirección General de Universidad.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


— Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencias en el Programa
Erasmus, o persona en quien delegue.

— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de
Extremadura o persona en quien delegue.


— La Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de
Universidad o persona en quien delegue.



— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue.



— La Jefatura de Negociado de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad,
o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
c) Los nombramientos de los miembros de esta Comisión se publicarán en el Diario Oficial
de Extremadura.
3. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las
siguientes atribuciones: