Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las ayudas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. Dentro de los límites presupuestarios, la ordenación de las solicitudes que cumplan los
requisitos se realizará de forma proporcional al rendimiento académico de las personas
solicitantes, reflejado en su expediente académico, una vez aplicados los coeficientes correctores correspondientes a la rama de enseñanza y la modalidad solicitada.
A estos efectos, se dará prioridad a los expedientes académicos que tengan una nota media
aritmética más elevada, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por la persona solicitante hasta el mes de febrero del año 2024, para el caso de las solicitudes de Erasmus+
Estudios.
Para las solicitudes de Erasmus+ Prácticas, la nota media aritmética que se tendrá en consideración será aquella que dio acceso al Programa Erasmus+ Prácticas.
2. En el caso de las enseñanzas de las ramas de ingeniería y arquitectura, y ciencias, la nota
media obtenida se multiplicará por el coeficiente 1.17; las de enseñanzas de la rama de
ciencias de la salud, por el coeficiente 1.08, sobre la nota media; y para las enseñanzas
de las ramas de arte y humanidades y ciencias sociales y jurídicas, por el coeficiente
corrector 1.
Una vez realizado el cálculo de las notas medias obtenido en el párrafo anterior, las notas
medias resultantes en las solicitudes de la modalidad A se corregirán multiplicándolas
por 2.
3. S
 i el importe total de las solicitudes que reúnen los requisitos supera el crédito presupuestado, éstas se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, hasta agotar dicho crédito.
En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá atendiendo al expediente
académico con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.