Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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Decimocuarto. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, al titular de
la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para
que resuelva el procedimiento. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se
encuentra delegada en la Directora General de Universidad de conformidad con la Resolución de 10 enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 9 de 12 de enero).
2. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
 a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de