Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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Jueves 9 de mayo de 2024

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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoquinto. Pago de las ayudas
1. El abono de las ayudas se realizará directamente mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión. Para el alumnado de la Modalidad A Erasmus+ Estudios, que comienza su estancia en el curso académico
2024/2025, se le abonará la ayuda una vez acreditada la incorporación a la universidad de
destino asignada.
2. L
 as personas beneficiarias de estas ayudas estarán exentas, en todo caso, de la obligación
de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado expresamente. En caso
de no autorizar expresamente, deberá presentar el certificado de encontrarse al corriente
con la Hacienda Autonómica.
Decimosexto. Obligaciones de la persona beneficiaria
Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del artículo 13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en particular, deberán:
1. Acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
2. J ustificar documentalmente el destino de la ayuda en plazo.
3. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar el beneficiario
solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General
de Universidad.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.