Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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5. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimoséptimo. Forma y plazo de justificación
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En el caso de alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General de Universidad, informe
del alumnado que haya realizado su estancia de acuerdo a lo concedido, e igualmente
de aquellos que hayan incumplido con las condiciones establecidas para la concesión y
disfrute de la ayuda.
2. A
 quellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino. Dicho certificado debe estar correctamente
cumplimentado a máquina o con letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, en el
que debe figurar la fecha de inicio y final de la estancia, con el sello y firma de la universidad de destino.
3. D
 icha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización
de la estancia.
Decimoctavo. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos
en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la
que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n caso de incumplimiento parcial, se atenderá a lo dispuesto en la siguiente escala: