Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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a. En los casos en los que el cumplimiento supere el 92%, no será necesario el reintegro.
b. Para aquellas personas que tengan un grado de cumplimento entre el 50 y el 92 %, el
importe de la subvención a reintegrar será el proporcional a los días de estancia que no
se hayan efectuado, o que no se justifiquen adecuadamente.
c. En el supuesto de que el grado de cumplimiento no alcance el 50% de los días de estancia concedidos, el importe de la subvención a reintegrar será del 100%.
4. El estudiantado que una vez incorporado a la universidad de destino se vea forzado a interrumpir su estancia en el extranjero por causas de fuerza mayor, antes del periodo previsto, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Universidad, justificando tal
decisión, no procediendo, en ese supuesto, el reintegro total de la ayuda, aunque el tiempo
de estancia no alcance el 50 % de los meses concedidos, debiendo reintegrar únicamente
el periodo de estancia no realizado.
Decimonoveno. Renuncia a la ayuda.
El alumnado que, tras aceptar la plaza, desee renunciar a la misma, deberá comunicarlo por
escrito, exponiendo las causas a la Dirección General de Universidad. Si no existiera causa de
fuerza mayor que lo justifique, la renuncia implicará que el alumnado no podrá ser beneficiario de ninguna beca o plaza de movilidad gestionada por esta Dirección General en el mismo
curso, ni en el curso académico siguiente.
Vigésimo. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Universidad para dictar o adoptar
en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para
el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente resolución de
convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
 ontra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento