Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061521)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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3. L
 a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
 a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2024, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación y Empleo, así como
la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido
en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos
47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.